Sentencia N° 3526 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3526, Exp. 03-2736, 17/12/2003
Expediente03-2736
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónSe admite la acción de amparo y se decreta medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por Claudia María Zambrano Castro contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que revocó una sentencia de restitución de un niño. La Sala considera que la acción es admisible y que el desistimiento de la parte actora no puede ser homologado debido a la naturaleza del interés superior del niño involucrado. Se decreta una medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia recurrida hasta que se decida el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, se verifica que en efecto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual modo, la Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas, ya que la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente no prevé en sus artículos 490, 509 y 610 el ejercicio del recurso de casación en la tramitación de la solicitud de restitución establecida en el artículo 390 del mismo texto legal. En virtud de lo anterior, la acción de amparo ejercida por la ciudadana Claudia María Zambrano Castro, resulta admisible. Así se decide.
Dispositiva
1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CLAUDIA MARÍA ZAMBRANO CASTRO, asistida por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, contra la sentencia del 4 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual se ADMITE. 2°- Se DECRETA medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hasta tanto sea decidido el mérito de la petición de tutela constitucional formulada. Por tanto, se ordena a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio nº 4 para que una vez en conocimiento del mismo, dicho órgano judicial adopte las medidas necesarias para que el niño que se menciona en autos sea entregado a la accionante. 3°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas de la última notificación que se practique de quienes haya que notificar. Igualmente, se ordena la notificación personal de la accionante por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso. 4°- Se ORDENA la notificación del representante de la Defensa Pública del inicio del presente procedimiento para que dicha institución asista a la ciudadana Claudia María Zambrano Castro durante la tramitación del presente amparo constitucional en todas y cada una de sus etapas. Asimismo, se ordena a la Secretaría de la Sala que remita copia certificada del presente expediente al Defensa Pública, a objeto de que tal organismo asuma la asistencia y defensa de la referida ciudadana, tan pronto establezca comunicación con ella, de lo cual deberá inmediatamente dar cuenta en el expediente a la Sala. 5°.- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena hacer saber al ciudadano Ely Omar Pernía Sánchez, en su condición de parte en el juicio de restitución y padre del niño que se menciona en autos, notificación que debe efectuar el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio nº 4, por hallarse el expediente en dicho Despacho, y que debe participarse a la Sala tan pronto como se efectúe, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerada como falta disciplinaria por desacato a la orden de la Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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