Sentencia N° 3525 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3525, Exp. 03-0883, 17/12/2003
Expediente03-0883
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional a favor de Anthoni José Páez Bogado. La Sala anuló la sentencia apelada y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurso debía ser ejercido por los canales ordinarios del proceso penal. La decisión reafirma la jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de acciones de amparo contra decisiones de jueces de control en el contexto penal.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. La abogada María Alejandra Silva, Juez Novena de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua impugna, por contradicción manifiesta la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 25 de febrero de 2003, que declaró su competencia para conocer de la acción incoada; parcialmente con lugar, la acción de amparo constitucional interpuesta a favor del ciudadano Anthoni José Páez Bogado; y anuló la audiencia preliminar celebrada el 12 de diciembre de 2002, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, así como los actos posteriores a la misma, y repuso la causa al estado de la fijación de una nueva audiencia por un Tribunal de Control distinto del mismo Circuito Judicial Penal, por violación del artículo 51 Constitucional, en concordancia con los artículos 6, 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, observa la Sala que la acción de amparo ejercida por la defensa del accionante fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 12 de diciembre de 2002, durante la celebración de la audiencia preliminar efectuada en la causa penal seguida contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Celso José Pérez Flores. Asimismo, contra la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de dicho Estado. Al efecto, ha sido criterio de esta Sala Constitucional que por esta vía de ejercicio de la acción de amparo y con tal fundamentación, no es admisible la acción constitucional de impugnación contra los actos de los operadores de justicia, porque simplemente se convertiría en mecanismo ciego de solución de todos los conflictos de intereses, en sustitución de los demás medios ordinarios y extraordinarios contenidos en el ordenamiento jurídico vigente, o como vía más expedita para enervar, modificar o destruir los efectos inmutables de las decisiones definitivas y firmes, por la sola circunstancia de contener decisiones desfavorables al accionante, y máxime cuando éste conserva aún durante el proceso las oportunidades procesales de petición y defensa.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 25 de febrero de 2003, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada y anuló la audiencia preliminar celebrada el 12 de diciembre de 2002, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, así como los actos posteriores a la misma, y repuso la causa al estado de la fijación de una nueva audiencia por un Tribunal de Control distinto del mismo Circuito Judicial Penal; declara CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 25 de febrero de 2003, dictada por la referida Corte de Apelaciones; y, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Einer Elías Biel Morales y Eliécer Abraham Torres Álvarez, en su condición de defensores del ciudadano ANTHONI JOSÉ PÁEZ BOGADO, contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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