Sentencia N° 3524 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3524, Exp. 05-1752, 14/11/2005
Expediente05-1752
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ana Ferrer Quintero, en su calidad de sustituta del Procurador del Estado Zulia, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, ya que la parte actora no interpuso el amparo en el plazo establecido por la ley, lo que implicó un consentimiento expreso ante las violaciones denunciadas de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, efectivamente, tal como lo consideró el a- quo, la presente acción resulta efectivamente inadmisible, al haber transcurrido holgadamente el lapso de caducidad referido en la norma, toda vez que, la actuación judicial supuestamente lesiva, objeto de la presente acción, se produjo el 2 de agosto de 2004, y no fue hasta el 15 de marzo de 2005 -a pesar de tener conocimiento la representación de la Entidad Federal con base en la argumentación señalada supra- cuando se accionó en amparo, de lo que se deduce que habría operado la caducidad, de acuerdo con el citado dispositivo normativo, por lo que se entiende que la agraviada otorgó su consentimiento expreso a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales al transcurrir más de seis (6) meses, sin accionar en su contra.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Josefina Ferrer, con el carácter de sustituta del PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 8 de junio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. TERCERO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Inspector General de Tribunales, para que determine la posible responsabilidad disciplinaria del Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. CUARTO: PUBLÍQUESE la presente decisión en la Gaceta Oficial en cuyo sumario se deberá indicar: “Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señala que la representación judicial de los Estados le corresponde exclusivamente que al Procurador estadal o a los abogados que éste designe”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.