Sentencia N° 3523 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3523, Exp. 01-1463, 14/11/2005
Expediente01-1463
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Carmine Romaniello en representación de Armando Oliviero Colella. La solicitud se refería a una sentencia dictada el 22 de enero de 2002, en la que se declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria era extemporánea, ya que fue presentada fuera del plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones no incurrió en la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa alegados por la parte actora, toda vez que no se le había negado la oportunidad de ser oído y exponer las defensas que estimase pertinente, y en ningún momento se le había impedido la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley ponía a su alcance para la defensa de sus derechos. Por otra parte, en cuanto al derecho de promoción de pruebas denunciado por el abogado accionante, se observó que ello debía dilucidarse en la fase correspondiente del proceso penal, lo cual era materia que comportaba una apreciación sobre el mérito, que evidentemente escapaba a la tutela constitucional. Se concluyó, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al dictar la decisión accionada, no actuó fuera del ámbito de su competencia, en vista de que al momento de decidir, lo hizo bajo su autonomía de valoración, sin atentar contra los derechos del accionante, ya que de ninguna manera se le había impedido al penado, ejercer los recursos que tenía por ley, en procura de la defensa de sus derechos legales y constitucionales.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria intentada por el abogado Carmine Romaniello, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Armando Oliviero Colella, respecto de la sentencia N° 9, dictada por esta Sala Constitucional el 22 de enero de 2002. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes mencionada. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente respectivo.
Palabras clave
aclaratoriaimprocedenciaamparo constitucionaldebido procesoCorte de ApelacionesCódigo de Procedimiento Civilautonomía judicial