Sentencia N° 3523 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3523, Exp. 02-3070, 17/12/2003
Expediente02-3070
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación en el contexto de una acción de amparo constitucional presentada por Carlos M. Villadiego en representación de Elsy León Roldán. La apelación se originó tras la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, que había declarado sin lugar la pretensión de amparo. La Sala concluyó que el recurso no era procedente, reafirmando la autonomía de los jueces en la interpretación de la ley y la no revisión de criterios jurisdiccionales a través del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Del estudio del escrito original de amparo y del estudio de las actas que conforman el expediente, se evidencia que el accionante pretende por vía de amparo constitucional, sea revisado el criterio de interpretación del juez de primera instancia quien consideró que sobre la base de la normativa del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa de prejudicialidad alegada no era apelable. Respecto a la posibilidad de que por vía de amparo constitucional se revisen los criterios de interpretación del juez, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fallo del 20 de enero de 1999, señaló lo siguiente: “Constitucionalmente, los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir, por lo que si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de una amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, por lo que, ello escapa de la revisión que podría hacerse por la vía de amparo constitucional contra sentencia. El margen de apreciación del juez no puede ser el objeto de la acción de amparo contra sentencia, y así ha sido criterio reiterado de este Máximo Tribunal, cuando la parte desfavorecida en un juicio plantea, por la vía del amparo constitucional, su inconformidad con lo fallado bajo el disfraz de violaciones de derechos fundamentales”. (Subrayado añadido) En ese contexto, esta Sala, compartiendo el criterio antes citado, juzga que la acción de amparo constitucional no es el medio para revisar criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito. Aunado a lo anterior, la decisión cuestionada per se no lleva implícita amenaza o lesión alguna, ni se observa que el Juez de la recurrida haya incurrido en falta alguna o violación de rango constitucional, por cuanto si bien las normas procesales son de orden público, no toda violación de norma procesal es generadora de violación al debido proceso, como ocurre en el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos M. Villadiego, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSY LEÓN ROLDÁN, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, y en consecuencia CONFIRMA el referido fallo. Queda en lo términos expuestos la resuelta la apelación ejercida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.