Sentencia N° 3522 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3522, Exp. 04-2916, 14/11/2005
Expediente04-2916
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una decisión del Tribunal Segundo de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando a dos ciudadanos por robo genérico. La Sala señala que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario verificar si la decisión tiene carácter definitivo. Se ordena al tribunal remitente informar si se intentó recurso de apelación y si el fallo es firme.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades y conforme a lo previsto en los artículos 336.10 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 5.16 y parte in fine del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, de que el pronunciamiento enviado a esta Sala realmente tiene ese carácter. En efecto, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público, por haberse dictado antes de la celebración de juicio oral y público. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si ese órgano intentó el respectivo recurso de apelación.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que informe, dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contados a partir de su notificación, si dicho fallo adquirió el carácter de definitivamente firme y en tal sentido, si el Ministerio Público intentó recurso de apelación contra la decisión que condenó a los ciudadanos Francisco Ramón Arias y David José Núñez. En caso de haberse intentado la apelación, deberá remitir copia certificada de la actuación que así lo demuestre.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsentencia firmerevisión constitucionalCódigo Orgánico Procesal Penalrobo genéricoapelación