Sentencia N° 3522 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3522, Exp. 03-1325, 17/12/2003
Expediente03-1325
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Pérez en representación de Freddy Alexander Nery Rozzo. La decisión se basa en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control no era competente para conocer la solicitud de amparo y que la situación que dio origen a la acción había cesado, ya que se habían otorgado medidas cautelares al imputado.
La Sala argumenta que el Juzgado de Control debió declinar la competencia a la Corte de Apelaciones, dado que las violaciones a la Constitución cometidas por jueces deben ser conocidas por los jueces de apelación. Además, se establece que la acción de amparo fue inadmisible porque el Juzgado Tercero había revisado la medida privativa de libertad y otorgado medidas sustitutivas, lo que eliminó la causa de la acción.
Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, concluyendo que la consulta ordenada ha sido resuelta.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a confirmar el fallo en consulta, con base en los razonamientos que siguen: En primer término, acertó el a quo al dictaminar que el objeto de la tutela constitucional invocada fue la presunta dilación del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que no habría remitido las actuaciones a un Tribunal de Juicio, tal como lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, fue ajustada a derecho la revocatoria del fallo dictado, el 18 de marzo de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, pues éste no era competente para conocer de dicha solicitud, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo establecido por este órgano jurisdiccional en su fallo 01/2000 del 20 de enero (caso: Emery Mata Millán), dicho conocimiento correspondía a la Corte de Apelaciones del prenombrado Circuito Judicial Penal. En segundo lugar, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró, conforme al artículo 6.1 eiusdem, inadmisible la presente acción de amparo constitucional pues había cesado la situación que dio lugar a la misma, esto es, la privación de libertad en que se encontraba el ciudadano Freddy Alexander Nery Rozzo, dado que el referido Juzgado Tercero le había otorgado las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, visto que, efectivamente, se configuró la causal prevista en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala confirma el fallo dictado el 15 de abril de 2003, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta, en la modalidad de habeas corpus, por la abogada Maribel Pérez, en representación del ciudadano Freddy Alexander Nery Rozzo, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por las presuntas violaciones de sus derechos consagrados en los artículos 43, 44 y 49 de la Carta Magna. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 15 de abril de 2003, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta, en la modalidad de habeas corpus, por la abogada Maribel Pérez, en representación del ciudadano Freddy Alexander Nery Rozzo, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por las presuntas violaciones de sus derechos consagrados en los artículos 43, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró INADMISIBLE tal pretensión. Remítase copia certificada de la presente decisión para ser enviada a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Queda en los términos expresados resuelta la consulta ordenada.