Sentencia N° 3521 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3521, Exp. 05-1806, 14/11/2005
Expediente05-1806
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Claudia Castillo en representación de Inversiones Rumaca, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de que la sentencia impugnada violó derechos constitucionales al no condenar en costas procesales, lo que afectó el derecho al cobro de honorarios profesionales de la demandante. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió admitir la acción y ordenó la notificación del juez agraviado para la celebración de una audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto aquellos con competencia en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales. De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Claudia Castillo, en su condición de apoderada judicial de INVERSIONES RUMACA, C. A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de febrero de 2005. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA al Juez Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, notificar a los demás codemandados del juicio en el que se produjo la supuesta actuación lesiva, así como a la parte actora, ciudadana Carolina Urdaneta Otamendi viuda de Machado, en su domicilio procesal, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada, al efecto dicha Sala debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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