Sentencia N° 3521 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3521, Exp. 03-1283, 17/12/2003
Expediente03-1283
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Mata Benítez, en representación de Lenis Contreras, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible el amparo constitucional. La Sala concluyó que el amparo era inadmisible debido a que la parte actora había acudido a los medios procesales ordinarios, lo que determinaba la inadmisibilidad del amparo. Además, se destacó que la acción de amparo no es la vía adecuada para declarar un fraude procesal, siendo el juicio ordinario el medio idóneo para ello.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, el amparo incoado por el apoderado judicial de la ciudadana Lenis Contreras se dirige contra la sentencia dictada, el 19 de septiembre de 2001, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de desalojo ejercida por la ciudadana Dora Gómez Cermeño contra el ciudadano Jairo Cuba Mendoza y, en consecuencia, ordenó la restitución del inmueble arrendado y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la actora. De acuerdo con los alegatos de la presunta agraviada, dicho fallo menoscabó sus derechos al debido proceso y a la defensa, al haber sido proferido en un proceso fraudulento, instaurado por la arrendadora contra el ciudadano Jairo Cuba Mendoza, pese a que, para la fecha de interposición de la demanda, la hoy accionante era la arrendataria; por lo tanto, adujo que la ciudadana Dora Gómez Cermeño pretendió desalojarla del inmueble mediante un juicio tramitado sin su conocimiento. Por su parte, el juez a quo declaró la inadmisibilidad de la tutela constitucional invocada, conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la parte actora había acudido al medio procesal ordinario para lograr la restitución de la situación jurídica infringida, puesto que interpuso una demanda de tercería, el 25 de marzo de 2002; asimismo, computó el lapso de caducidad de la acción a partir de esa fecha, por lo que constató que el mismo había transcurrido íntegramente en el momento en que se ejerció el amparo bajo examen.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Alejandro Mata Benítez, actuando en representación de la ciudadana Lenis Contreras, contra la sentencia dictada, el 9 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Sin embargo, CONFIRMA PARCIALMENTE el fallo apelado, aunque por razones distintas, en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la prenombrada ciudadana, contra la decisión proferida, el 19 de septiembre de 2001, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia de la misma Circunscripción Judicial, en los términos señalados en el presente fallo. 3.- SIN EFECTO la orden de remitir la decisión del presente caso, a la Inspectoría General de Tribunales.

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