Sentencia N° 3520 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3520, Exp. 05-1778, 14/11/2005
Expediente05-1778
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de Habeas Data presentada por Simón Bautista Osorio, argumentando que el escrito es oscuro e impreciso, lo que impide su tramitación. Se señala que la parte actora debe plantear de nuevo su pretensión, proporcionando los elementos exigidos por la legislación y jurisprudencia para su estudio. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, pues tal como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declararlo inadmisible, de conformidad con la disposición contenida en el aparte 5º del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, estima la Sala que la parte actora debe -de considerarlo pertinente- plantear de nuevo su pretensión, proporcionando los elementos exigidos por la legislación y la jurisprudencia para su estudio, lo cual requiere al menos un escrito coherente, que cumpla con las disposiciones relativas a la admisibilidad de la acción, dependiendo del caso, en el que se precisen los hechos, la situación jurídica infringida y la forma en que sería restablecida la misma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano Simón Bautista Osorio, antes identificado, asistido por el abogado Saúl Jiménez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.283. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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