Sentencia N° 3520 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3520, Exp. 03-1471, 17/12/2003
Expediente03-1471
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Bagioni, en representación de Construcciones Robica C.A., contra una sentencia que declaró desistida la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que la falta de comparecencia del presunto agraviado da por terminado el procedimiento, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado desistida la acción. Se establece que el desistimiento debe ser expreso y que en este caso no se evidenció tal situación.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha establecido que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, vista la importancia que reviste la audiencia constitucional, en la cual se plasman las características esenciales del juicio de amparo, como son la oralidad, inmediación, publicidad, brevedad, gratuidad y ausencia de formalismos. Ello salvo que concurran razones de orden público que aconsejen la continuación del procedimiento, en cuyo caso el órgano judicial podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según los cuales, cuando se encuentre involucrado el orden público, el juez está facultado para tomar de oficio las providencias que juzgue necesarias. Como consecuencia de la ausencia de la parte actora, así como de la carencia de argumentos en el recurso de apelación interpuesto, 28 de abril de 2003, que de forma ostensible hagan ver que está involucrado el orden público, debe declararse terminado el procedimiento. En este sentido, debe señalarse que la sentencia del citado Juzgado Superior, de forma errada, declaró “desistida” la acción de amparo, porque el desistimiento debe ser hecho de forma expresa por el abogado que tenga capacidad para hacerlo y en los supuestos en los cuales no está involucrado el orden público, lo cual no se evidencia en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, REVOCA la sentencia pronunciada, el 14 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró “desistida la acción de amparo constitucional” intentada por el abogado Roberto Carlos Bagioni, en su carácter de apoderado judicial de Construcciones Robica C.A., y en su lugar se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite.
Palabras clave
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