Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0352, Exp. 24-0929, 18/03/2025
Expediente24-0929
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy José Alcina Pérez, en representación de Leidireine Rivero de Bravo y Jesús Eduardo Bravo, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Lara. La acción se fundamenta en la presunta omisión de la Corte al no pronunciarse sobre un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 26 del Ministerio Público. Sin embargo, se determina que la situación jurídica alegada cesó cuando la Corte de Apelaciones resolvió el recurso de apelación, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente.
Extracto de la motiva
Conoce la Sala de la acción de amparo constitucional ejercida, por el abogado Freddy José Alcina Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.439, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas LEIDIRENE RIVERO DE BRAVO y JESÚS EDUARDO BRAVO, ya identificados, contra la presunta “OMISIÓN de LA CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto (sic), estado Lara, por cuanto violenta flagrantemente NORMATIVAS DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y PROCESAL AL NO REALIZAR EL TRÁMITE RESPECTIVO EN CUANTO AL PRONUNCIAMIENTO o resolución del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en fecha 29-01-2024 ante el Tribunal de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se observa que en forma reiterada esta Sala ha establecido, que dentro del supuesto que contempla el mencionado artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la interposición de una acción de amparo contra una resolución, sentencia o acto, debe entenderse que comprende el poder ejercer una acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento proveniente de algún tribunal de la República, por lo que a los fines de su tramitación debe ser conocida como si se tratase de una acción de amparo ejercida contra decisión judicial. Siendo que en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional ejercida contra una presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara su competencia para resolver la presente acción en única instancia. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Freddy José Alcina Pérez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Leidireine Rivero de Bravo y Jesús Eduardo Bravo, por la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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