Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0352, Exp. 21-0415, 25/07/2022
Expediente21-0415
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónANULA la sentencia dictada, el 16 de abril de 2021, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia del 16 de abril de 2021, que declaró improcedente la solicitud de desacato interpuesta por el abogado Hugo José Rodríguez Lozada. Se determina que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy había cumplido con la orden de dictar sentencia definitiva en el juicio de indemnización de daños y perjuicios. La Sala también establece que el procedimiento seguido por el Juzgado Superior fue contrario a la doctrina establecida por esta Sala en materia de desacato.
Extracto de la motiva
Siendo así, esta Sala Constitucional estima que el cumplimiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la sentencia dictada el 13 de abril de 2021, de la orden contenida en la sentencia de amparo constitucional dictada, el 3 de marzo de 2021, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, obliga a esta Sala a declarar SIN LUGAR la solicitud para que se declare la favorabilidad a que se le dé trámite a la denuncia de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia dictada el 3 de marzo de 2021, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró i) de mero derecho la acción; ii) estimó procedente in limine litis la acción de amparo; y iii) ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que dictara, “… en un lapso perentorio de TREINTA (30) días continuos, contados a partir de su notificación…”, la sentencia definitiva en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios y daño moral derivados de accidente de tránsito incoado por el abogado Hugo José Rodríguez Lozada, Vladimir Adolfo Rodríguez Lozada y Antonio José Rodríguez Lozada contra la ciudadana Wuileydi del Valle Salas Escalona. Y así se decide. Asimismo, se hace un llamado de atención al órgano subjetivo a cargo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en relación con el trámite que dio a la solicitud de declaratoria de desacato planteada por el abogado Hugo José Rodríguez Lozada, pues la misma fue conducida de un modo contrario al establecido en la doctrina de esta Sala, tal como quedó evidenciado anteriormente. Se le recuerda, pues, que los procedimientos a través de los cuales se sustancian las causas son instrumentos fundamentales para la aplicación de una recta, equitativa y transparente justicia, y que las fallas en que se incurra en la conducción de las causas incide en el ejercicio pleno de los derechos de los justiciables. Así se hace saber. Finalmente, conforme lo anteriormente expuesto, se declara CONCLUIDO el procedimiento de desacato en este caso, en consecuencia deberá remitirse el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para su archivo. Y así se decide.
Dispositiva
1. RECONDUCE el asunto planteado a una consulta para determinar si la denuncia de desacato respecto de la sentencia dictada el 3 de marzo de 2021... 2. COMPETENTE para conocer de la consulta... 3. ANULA la sentencia dictada, el 16 de abril de 2021... 4. NULOS los actos del tribunal dictados con posterioridad... 5. SIN LUGAR la solicitud para que se declare la favorabilidad... 6. CONCLUIDO el procedimiento de desacato en este caso...