Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 352, Exp. 16-1211, 16/05/2017
Expediente16-1211
PonenteCALIxto ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad presentada por Carlos Brender contra el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que este artículo contraviene derechos constitucionales. La Sala consideró que el procedimiento de citación establecido en dicha norma es ineficaz y limita el derecho de defensa de los justiciables. Se ordenó notificar a las partes interesadas y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La presente acción de nulidad tiene por objeto el primer aparte del artículo 228 de la Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Artículo 228. Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida por el abogado Carlos Brender, actuando en su propio nombre, contra el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria N° 4.209 del 18 de Septiembre de 1990. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. ORDENA notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. 4. ORDENA notificar a los interesados mediante cartel. 5. ORDENA notificar a la parte demandada de la presente decisión. 6. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo de Procedimiento CivilcompetenciaadmisibilidadConstituciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia