Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 352, Exp. 15-1326, 17/05/2016
Expediente15-1326
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, revisó la sentencia n.° 1.455 del 15 de octubre de 2014, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato presentada por Jesús Enrique Valbuena Camacho contra el Municipio Baralt y Agropecuaria Sion C.A. La revisión se solicitó por supuestas violaciones a derechos constitucionales, argumentando incongruencia omisiva en la sentencia original. La Sala consideró que no se evidenció error en la interpretación de la ley ni vulneración de derechos fundamentales, por lo que decidió no hacer lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión contenida en el numeral 10 del artículo 336 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de las normas y principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como sí con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, y con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.

Dispositiva

1.- que tiene COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Paz Caizedo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE VALBUENA CAMACHO, contra la sentencia n.° 1.455 del 15 de octubre de 2014, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró: i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Jesús Enrique Valbuena Camacho, contra el fallo dictado el 10 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón; y ii) confirmó la decisión apelada.

Palabras clave

nulidad de contratoderecho administrativopropiedadprocedimiento administrativoconstituciónley de tierras

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