Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 352, Exp. 15-0025, 27/03/2015
Expediente15-0025
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Banco Nacional de Crédito, C.A., en relación a la sentencia dictada el 13 de octubre de 2014 por el Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala determinó que el juzgado agrario correspondiente es el del estado Guárico, donde se localizan los bienes objeto de la acción, y que la desaplicación del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil por control difuso de la constitucionalidad es válida en este contexto. Se reafirmó la importancia de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia en materia agraria, en concordancia con los principios constitucionales.

Extracto de la motiva

colida con las garantías constitucionales establecidas en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente para los casos de acciones por cobro de bolívares (vía ordinaria) intentada contra sociedades agrarias o particulares en las que debe resultar competente el juzgado agrario de inmediación, vale decir, el del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión con fines agrarios; o bien, el sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria, aun cuando las partes hayan establecido de mutuo acuerdo un domicilio especial distinto, ello en aras de salvaguardar la buena marcha de los juicios agrarios y los principios superiores de seguridad y soberanía alimentaria. Y así de decide. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara la competencia territorial, material y funcional para conocer del presente juicio al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA, en virtud del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS, en la persona de su presidente ciudadano CÉSAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, y los ciudadanos KARLA VERÓNICA CARRIZALEZ RIVAS, MANUEL SILVESTRE REQUENA CAMERO, RICHARD ANTONIO SUÁREZ ROJAS y GUILLERMO DE JESÚS TORREALBA CASTILLO, todos ampliamente identificados a lo largo del presente fallo, conforme al principio constitucional del ‘Juez Natural’ y al ‘Principio de Inmediación del Juez Agrario’, por cuanto debe existir una relación directa entre el Juez y el bien objeto de la acción, en pro del desarrollo de un debido proceso, en garantía además de los principios constitucionales anteriormente descritos; aunado a ello la Sala Constitucional se pronunció tácitamente y estableció que, en materia agraria será competente el Juez Agrario del sitio donde se localice el bien objeto de la acción, siempre y cuando cumpla esté afecto a la actividad agraria; sin que esto pueda ser modificado por ningún acuerdo o convenio de partes. Dicha competencia es atribuida, en función a la resolución de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal Número: 2008-0029, de fecha 6 de agosto de 2008. Y así se decide TERCERO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Y así de decide. CUARTO: Remítase el presente expediente, al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA, en la oportunidad legal correspondiente. Y así se establece. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25 numeral 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie con respecto a la conformidad o no a derecho de la desaplicación aquí planteada. Líbrese oficio. Así se establece. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello. Y así se establece.

Dispositiva

1. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL ya identificados, de la sentencia dictada el 13 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en los estados Miranda y Vargas. 2. ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que de cumplimiento al particular quinto de la sentencia dictada el 13 de octubre de 2014, en la que se acordó 'remitir copia certificada de la presente decisión y del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25 numeral 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie con respecto a la conformidad o no a derecho de la desaplicación'. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciajuzgado agrariocobro de bolívaresdebido procesoconstitucionalidadseguridad alimentaria

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