Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 352, Exp. 13-1116, 05/05/2014
Expediente13-1116
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social, relacionado con un recurso especial de juridicidad interpuesto por Gerxy Olimar Dávila Contreras. La Sala Político Administrativa había declinado su competencia a favor de la Sala de Casación Social, que a su vez también se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala Constitucional para su resolución. Finalmente, la Sala Constitucional determinó que la competencia para conocer del recurso especial de juridicidad corresponde a la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
El presente caso consiste en resolver el conflicto de competencia que se presente entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de un recurso especial de juridicidad ejercido contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En este sentido, debe apreciarse que el recurso especial de juridicidad se encuentra previsto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa atinente a 'Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa'. Igualmente, se aprecia que el recurso especial de juridicidad fue ejercido en torno a una sentencia que dictó un órgano de la jurisdicción contencioso administrativa como lo es la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se aprecia igualmente que la referida sentencia fue dictada en un juicio que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa como lo es un recurso contencioso administrativo de nulidad. Así, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa expresamente dispone que el conocimiento del recurso especial de juridicidad es competencia de la Sala Político Administrativa al disponer que 'La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico'. Visto lo expuesto, estima esta Sala Constitucional que el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el recurso especial de juridicidad ejercido por la ciudadana Gerxy Olimar Dávila Contreras contra la sentencia N° 1.407 dictada el 6 de octubre de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la cual (al conocer en apelación) confirmó la sentencia por la cual el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la Compañía Anónima Centro Médico de Caracas contra la Providencia Administrativa N° 243-08 del 1° de abril de 2008, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado entre la Sala Política Administrativa y la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- LA COMPETENCIA DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA para conocer del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana GERXY OLIMAR DÁVILA CONTRERAS, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de octubre de 2011. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.