Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 352, Exp. 12-0903, 17/04/2013
Expediente12-0903
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-17
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Luis Solórzano León contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas. La acción fue considerada abandonada debido a la inactividad del demandante durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se ejerce contra la sentencia de fecha 01 de febrero del 2012 en la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Vargas, viola el DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, cuando en la parte motiva de su sentencia entra a valorar la segunda contestación a la demanda en contravención al artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, que le impedía valorar la misma, ya que la defensora Ad Liten había dado contestación a dicha demanda. Además omitió totalmente pronunciarse respecto de esta contestación, cuando la misma había sido impugnada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS SOLÓRZANO LEÓN, asistido por el abogado León Manuel Mass Aquino, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 1° de febrero de 2012. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
debido procesoderecho a la defensatutela judicial efectivaresponsabilidad civilaccidente de tránsitoCódigo de Procedimiento CivilCódigo CivilLey de Tránsito Terrestre