Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 352, Exp. 10-0770, 24/03/2011
Expediente10-0770
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alexis Jesús Bracho Tremont y otros, en representación de la Asociación Civil Casa Portuguesa Venezolana, contra los artículos 32 y 36 de sus Estatutos, argumentando que estos artículos colisionan con derechos constitucionales. La Sala considera que la acción de amparo no es la vía idónea, ya que existen recursos ordinarios para resolver la controversia planteada. Se concluye que la acción de amparo es inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, Alexis Jesús Bracho Tremont, Juan Carlos García Ramos, Arturo José Gómez Moreno y José Florencio Vielma Motolongo, previamente identificados, quienes actúan en su condición de socios de la Asociación Civil Casa Portuguesa Venezolana; interpusieron acción de amparo constitucional contra los artículos 32 y 36 de los Estatutos de la referida asociación civil, aduciendo que los mismos se encuentran en colisión con los artículos 21, 52 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala aprecia que la acción de amparo fue interpuesta contra los artículos 32 y 36 de los Estatutos de la referida asociación civil, sin que de los argumentos esgrimidos por el accionante, se evidencie que el mismo haya delatado de forma concreta, violaciones relacionadas a determinadas normas del mencionado estatuto constitutivo en cuanto a su aplicación y no de su contenido. De este modo, no puede afirmarse la existencia de un contenido normativo de los artículos 32 y 36 de los Estatutos de la referida asociación civil, vinculado a las denuncias formuladas por los presuntos agraviantes, por lo que no estamos en presencia de normas consideradas como dictadas en ejercicio de potestad pública legislativa reglamentaria y mucho menos como autoaplicativas, sino que por el contrario se trata de una regulación de una relación contractual entre los miembros de dicha asociación civil. Así, aprecia la Sala que las consideraciones y argumentaciones de los accionantes, la presente acción de amparo interpuesta puede ser resuelta mediante una vía ordinaria como lo es la interposición de una acción de nulidad de las cláusulas contractuales del Estatuto de la Asociación Civil Casa Portuguesa Venezolana, y que según jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, este tipo de asuntos en materia electoral relacionadas con organizaciones de la sociedad civil, es de su competencia, a través del recurso contencioso electoral, lo cual se ve ratificado en la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 27 numeral 2 (Vid. sentencias de la Sala Electoral N° 127/01.11.2000, N° 148/28.11.2000; N° 132/15.11.2000, N° 170/07.11.2002, N° 121/12.08.2003 y N° 63/30.03.2006, entre muchas otras).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por ALEXIS JESÚS BRACHO TREMONT, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA RAMOS, ARTURO JOSÉ GÓMEZ MORENO Y JOSÉ FLORENCIO VIELMA MOTOLONGO, actuando en su condición de socios de la Asociación Civil CASA PORTUGUESA VENEZOLANA, contra los artículos 32 y 36 de los Estatutos de la referida asociación civil, aduciendo que los mismos se encuentran en colisión con los artículos 21, 52 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese.