Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 352, Exp. 09-0113, 27/03/2009
Expediente09-0113
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexi Coa Estanga en representación del ciudadano Frank Eduardo López, quien alegaba una amenaza de violación a su integridad personal por parte del General de Brigada Moisés Eslain Longa Tirado. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del amparo, declinando el conocimiento al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. La decisión se fundamenta en la relación de subordinación entre el demandante y el demandado, así como en la naturaleza de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece utilizando la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo. Por otra parte, el criterio orgánico viene dado por la jerarquía o autoridad del órgano del cual emana el acto u omisión que generan la lesión a los derechos constitucionales. Así las cosas, esta Sala observa que la presente acción de amparo fue interpuesta por el abogado Alexi Coa Estanga, actuando como apoderado judicial del Maestro Técnico de Segunda, adscrito al Componente Aviación, Frank Eduardo López, contra la “(…) AMENAZA DE VIOLACIÓN A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MI REPRESENTADO POR PARTE DEL CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA MOISÉS ESLAIN LONGA TIRADO (…) Comandante de la Base Aérea Libertador, Palo Negro, Estado Aragua (…)”. En tal sentido, se desprende que el sujeto pasivo del amparo es el Comandante de la Base Aérea Libertador, ubicada en Palo Negro, Estado Aragua, pues sería el funcionario a quien, en definitiva, correspondería el cese de la amenaza o el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente ha sido infringida, ya que todas las denuncias tienen su origen en el hecho de que “(…) este alto Oficial continúa por causas desconocidas dándole un trato denigrante a mi representado, como si tratara de un delincuente, y le niega el acceso a los instrumentos probatorios a los fines de soportar la denuncia interpuesta (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el amparo interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Maestro Técnico de Segunda de la Aviación Militar Bolivariana FRANK EDUARDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.244.288, contra la “(…) AMENAZA DE VIOLACIÓN A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MI REPRESENTADO POR PARTE DEL CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA MOISÉS ESLAIN LONGA TIRADO (…) Comandante de la Base Aérea Libertador, Palo Negro, Estado Aragua (…)”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, razón por la cual ordena la remisión inmediata del presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalintegridad personalsubordinaciónderechos constitucionalescompetenciaFuerza Armadadebido procesopresunción de inocencia

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