Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 352, Exp. 07-0637, 07/03/2008
Expediente07-0637
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la abogada Hilda Medina de León en representación de AST SPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA. La abogada desistió de la acción contra un auto del Juzgado Superior que declaró firme una sentencia anterior. La Sala examinó la validez del desistimiento, confirmando que la abogada tenía la facultad para desistir y que no se afectaban derechos de orden público.

Extracto de la motiva

En el presente caso se aprecia que la referida abogada desistió de la acción de amparo incoada contra el auto del 1º de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró firme la sentencia dictada por ese tribunal el 31 de enero de 2007. En este sentido, corresponde pues a esta Sala examinar, en el caso concreto la satisfacción de los requisitos de procedencia que, para tales pedimentos, exige el especial procedimiento de amparo constitucional. En efecto, del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa: 1. en los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convenimientos; 2. sólo por la expresa habilitación legislativa -la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- es susceptible de admitirse el desistimiento del quejoso; 3. el desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo; 4. el desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres: 5. en cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa; y 6. en caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos bolívares (Bs.2.,oo) a cinco bolívares (Bs.5.,oo).

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo interpuesta por la abogada Hilda Medina de León, apoderada judicial de AST SPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el auto del 1º de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró firme la sentencia dictada por ese tribunal el 31 de enero de 2007, y se revoca la medida cautelar innominada acordada en el auto de admisión.

Palabras clave

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