Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 352, Exp. 05-2072, 24/02/2006
Expediente05-2072
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónDeclara competente para conocer del amparo propuesto al mencionado Juzgado, al cual se ORDENA devolver el expediente, para que se pronuncie sobre la pretensión incoada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de Habeas Data interpuesto por Alfredo José Fajardo Ochoa en representación de la empresa CADAFE, contra la negativa de la Inspectoría del Trabajo de entregar copias certificadas de ciertos expedientes. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y rechazó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, ordenando la devolución del expediente para que se pronuncie sobre la pretensión incoada. La decisión se fundamenta en la protección de derechos constitucionales relacionados con el acceso a la información.
Extracto de la motiva
Como punto previo es preciso determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito libelar. En tal sentido, observa la Sala que los accionantes denunciaron la infracción del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la negativa del Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello Juan José Mora del Estado Carabobo de entregar copias certificadas de los expedientes mencionados anteriormente, en los cuales supuestamente se encuentra una providencia administrativa, la cual a juicio de los accionantes viola derechos y garantías constitucionales. Ahora bien, la Sala, el 12 de junio de 2001, dictó fallo (caso: María Inmaculada Pérez Dupuy), mediante el cual reiteró el criterio jurisprudencial sostenido con respecto al Habeas Data: 'El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras...'. En el presente caso, no se trata de infracciones constitucionales provenientes del manejo de las bases de datos o informaciones recopiladas, sino de una acción que se deriva de la negativa de la Inspectoría del Trabajo a entregar unas copias certificadas solicitadas por los accionantes.
Dispositiva
1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para conocer y decidir la pretensión interpuesta por el ciudadano Alfredo José Fajardo Ochoa, en su carácter de 'GERENTE GENERAL DE PLAZA CENTRO, y por ende, en nombre y representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE)' y la abogada Santa C. Torres C, actuando como apoderada judicial de la empresa mencionada, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello Juan José Mora del Estado Carabobo. 2) Declara competente para conocer del amparo propuesto al mencionado Juzgado, al cual se ORDENA devolver el expediente, para que se pronuncie sobre la pretensión incoada.
Palabras clave
habeas dataderecho a la informaciónconstitucióninspectoría del trabajocopia certificadaderechos constitucionalescompetenciaamparo