Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 352, Exp. 03-2228, 31/03/2005
Expediente03-2228
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gerardo Castro Arismendi. La acción fue considerada inadmisible debido a que la situación jurídica alegada se había convertido en irreparable, ya que el tiempo de detención del accionante había transcurrido sin que se celebrara la audiencia de presentación. La Sala destaca que el amparo constitucional tiene una naturaleza restablecedora y no puede crear situaciones jurídicas que no existían al momento de la interposición.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a decidir respecto de la consulta del amparo incoado, debe esta Sala Constitucional precisar que aun cuando el accionante en su escrito señaló que ejerció un amparo constitucional en la modalidad de “habeas corpus”, estamos en presencia de un amparo contra omisión, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión planteada bajo la óptica de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Visto lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en torno a la consulta planteada a cuyo efecto observa: La acción de amparo constitucional fue intentada contra la demora por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en celebrar la audiencia de presentación del imputado, lo que a juicio del accionante produjo la violación de los derechos constitucionales a ser juzgado por un juez natural, al debido proceso, derecho a la defensa y “afirmación de libertad”. Por su parte, la decisión consultada declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por considerar, que la misma se encontraba inmersa bajo el supuesto establecido en el numeral 3, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez, que la situación jurídica alegada como infringida se había convertido en irreparable, por cuanto no podía restablecérsele al accionante el exceso de tiempo durante el cual se mantuvo su detención sin que el Juez de Control decidiera la solicitud fiscal de imposición de una medida de coerción personal.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 25 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ GERARDO CASTRO ARISMENDI, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
habeas corpusamparo constitucionaldetenciónaudiencia de presentaciónderechos constitucionalesirrepabilidaddebido proceso