Sentencia N° 352 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 352, Exp. 02-3221, 20/02/2003
Expediente02-3221
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por los abogados del General de División Felipe Rodríguez Ramírez contra un acto administrativo que ordenó la apertura de un Consejo de Investigación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia a esta Sala, la cual aceptó conocer el caso. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante tenía la posibilidad de recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa para obtener la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA la competencia para conocer, en primera instancia, la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del General de División (GN) Felipe Rodríguez Ramírez. SEGUNDO.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del General de División (GN) FELIPE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo de Investigaciónderechos constitucionalesacto administrativoinadmisionjurisdicción contencioso administrativapresunción de inocenciadefensa