Sentencia N° 3519 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3519, Exp. 03-0646, 17/12/2003
Expediente03-0646
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de los ciudadanos Mitchel Robert Ferreira Vilchez y Rosa Elena Antequera Colina, en contra de decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala consideró que se había vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso al no tramitar la apelación interpuesta por los accionantes.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional constituye una acción tendente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, por lo que, en tal procedimiento, el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución. En este orden de ideas, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el fin de restablecer la situación jurídica lesionada por el desconocimiento de un derecho humano positivizado, a nivel constitucional, consagra como medio de impugnación la acción de amparo como una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica de algún órgano del poder público. Así, la situación que procura restituir la acción de amparo es aquélla cuya garantía está resguardada por una aplicación de la norma fundamental. Dentro del marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

ANULA el auto dictado el 2 de diciembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró improcedente la apelación ejercida el 20.11.02, y fijó juicio oral y público contra los accionantes, por considerarlo contrario al orden legal establecido en la normativa procesal penal vigente; CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por la defensa de los ciudadanos MITCHEL ROBERT FERREIRA VILCHEZ y ROSA ELENA ANTEQUERA COLINA, contra el referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, y ordenó el trámite de la apelación ejercida el 20.11.02.

Palabras clave

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