Sentencia N° 3518 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3518, Exp. 05-1760, 14/11/2005
Expediente05-1760
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la Jueza Quinta del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a un auto del 05 de agosto de 2005. La decisión se basa en que la Jueza no acreditó la colisión normativa que justificara la revisión de los fallos anteriores, limitándose a expresar valoraciones sobre derechos fundamentales de los procesados. La Sala aclara que la competencia para solicitar revisión recae exclusivamente en los titulares de los derechos afectados.

Extracto de la motiva

En atención a la incidencia en el ordenamiento jurídico de tal cuestión, el Tribunal o Sala desaplicante deberán remitir a esta Sala Constitucional copia de la decisión, a la cual anexarán copia de los autos, con el fin de someterlo a la revisión correspondiente, todo en obsequio de la seguridad jurídica y de la coherencia que debe caracterizar al ordenamiento jurídico en su conjunto. Es con base en la citada doctrina, así como en la competencia que atribuye el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se genera, para el Juez contralor de la constitucionalidad, el deber de remisión del fallo mediante el cual ejerce la referida tutela, a la Sala Constitucional, para la revisión en referencia. No es éste, como antes se anotó, el caso presente, pues, en el mismo, la precitada Jueza de Ejecución elevó al conocimiento de esta juzgadora una decisión suya por la cual no aplicó control difuso alguno sino que se limitó a la expresión de valoraciones suyas, en relación con supuestos agravios contra derechos fundamentales de los antes mencionados procesados, con el declarado propósito de que la Sala examine 'si, en efecto, los argumentos expuestos por este Juzgado, resultan acertados en el marco de los derechos y garantías constitucionales', lo cual es, como quedó explicado anteriormente, manifiestamente ajeno a la revisión que, en esta sede, se impone respecto de los pronunciamientos declarativos del control difuso de la constitucionalidad.

Dispositiva

En razón de lo que antes fue expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara sin lugar, por INADMISIBLE, la solicitud de revisión constitucional que presentó la Jueza Quinta del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto del auto que expidió, el 05 de agosto de 2005, dentro de la causa penal que se les sigue o siguió a los ciudadanos Carlos Alberto o Alfredo Ortiz y Eduardo Alexander Silva Toro, según se refirió ut supra. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos fundamentalescontrol difusoinadmisibilidadsentencias judicialesjurisdicción penal

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