Sentencia N° 3518 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3518, Exp. 02-2978, 17/12/2003
Expediente02-2978
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra los presidentes de la CTV y FEDECAMARAS, alegando violaciones a sus derechos al trabajo. La Sala fundamenta su decisión en que las circunstancias que dieron origen a la demanda han cesado, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destaca que no ha habido actividad procesal posterior a la última diligencia presentada el 3 de diciembre de 2002.
Extracto de la motiva
La norma en cuestión reza: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; / (...).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo “de los derechos colectivos y difusos” que interpusieron los ciudadanos NOÉ ENOC MUJICA VELÍZ, CARLOS EDUARDO VITORIA PINTO, ALEXIS FRANCISCO LEÓN GONZÁLEZ, ORLANDO JOSÉ CHIRINOS ZAVALA, PAUL ALEXANDER PEREIRA y la niña cuyo nombre se omite de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la asistencia del abogado José Rafael Alonzo López, contra los ciudadanos Carlos Ortega y Carlos Fernández en su condición de Presidentes de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y de FEDECAMARAS, respectivamente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosinadmisionviolacion de derechostrabajoLey Organica de AmparoCTVFEDECAMARAS