Sentencia N° 3517 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3517, Exp. 05-1501, 14/11/2005
Expediente05-1501
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-07-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia planteado por la Sala Político Administrativa, estableciendo que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. Se exhorta a la Sala Político Administrativa a acatar el criterio establecido en decisiones anteriores, reafirmando la potestad de la Sala Constitucional como máxima intérprete de la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala declara no ha lugar en derecho el conflicto de competencia planteado por la Sala Político Administrativa, el 8 de abril de 2003 y, en consecuencia, se le exhorta a que acate los criterios sentados por esta Sala Constitucional en decisión N° 1.318 del 2 de agosto de 2001, pues esta Sala posee la máxima potestad de interpretación de la Constitución y sus decisiones son vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales del país, y los mismos están obligados a decidir con base en el criterio interpretativo que esta Sala tenga de las normas constitucionales, pues, de no ser así, ello implicaría, además de una violación a la Constitución, una distorsión a la certeza jurídica y, por lo tanto, un quebrantamiento del Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR en derecho el conflicto de competencia planteado por la Sala Político Administrativa, el 8 de abril de 2003 y, en consecuencia, se le exhorta a que acate el criterio sentado por esta Sala Constitucional en decisión N° 1.318 del 2 de agosto de 2001. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que continúe la tramitación del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Belkis López de Ferrer, anteriormente identificada, contra la providencia administrativa N° 30 del 21 de agosto de 1992, a través de la cual la Inspectoría de Trabajo del Estado Portuguesa declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la referida ciudadana contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) Acarigua-Ararure.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción contencioso-administrativaactos administrativosInspectorías del Trabajonulidadacceso a la justiciatutela judicial efectiva