Sentencia N° 3516 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3516, Exp. 05-1287, 11/11/2005
Expediente05-1287
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Lelia Adela González Medina contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, alegando la negativa del derecho de jubilación y silencio administrativo. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la misma era inadmisible debido a que la demandante había ejercido previamente un recurso de nulidad y que había transcurrido el lapso de seis meses para interponer la acción de amparo, lo que configuraba consentimiento expreso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que la misma fue presentada contra actos administrativos que vulneraron derechos constitucionales de la demandante. Sin embargo, se determina que la acción es inadmisible por haber transcurrido el lapso de seis meses desde la presunta violación de derechos, lo que implica un consentimiento expreso de la demandante. Además, se señala que la actora dispuso de la vía preexistente de nulidad para solicitar la revisión del acto de destitución, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada LELIA ADELA GONZÁLEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 4.142.781 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.864, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por la “(…) negativa del derecho de jubilación y silencio administrativo denegatorio (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de jubilaciónsilencio administrativodestituciónrelación jurídicaviolación de derechosmagistraturarecurso de nulidad

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