Sentencia N° 3515 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3515, Exp. 03-2694, 17/12/2003
Expediente03-2694
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Los demandantes alegaron la lesión de sus derechos de acceso a la jurisdicción y al debido proceso. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción debido a la falta de presentación de los documentos necesarios que acreditaran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 eiusdem, ordena a los representantes judiciales de los ciudadanos María Dorila Canelón, Maritza Canelón, Miriam Rodríguez Canelón, María De Jesús Rodríguez Canelón, Amado Almeda, Mérida Hibirmas, Magdaleno Enrique Rodríguez, María Fernanda Rodríguez, Vanesa Hibirmas y Enrique Pacheco, que consignen en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de recibo de esta orden de corrección, copia certificada, o al menos simple, de los folios del expediente donde se tramitó el juicio de nulidad en que están los escritos contentivos de los recursos administrativos interpuestos por los accionantes ante los órganos competentes de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como el escrito con el recurso contencioso-administrativo de nulidad por ellos presentado el 28.01.02 ante el Juzgado Superior Distribuidor Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con indicación expresa de cuál es el órgano judicial en que se encuentra en la actualidad el expediente n° 2003-001333, de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.

Dispositiva

Se advierte a la representación judicial de los accionantes que de no cumplir con lo requerido en este auto, la acción de amparo ejercida será declarada inadmisible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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