Sentencia N° 3514 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3514, Exp. 05-0535, 11/11/2005
Expediente05-0535
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por UNITEG, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación en un caso de cobro de bolívares. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que el juez actuó dentro de su competencia. Se destacó la importancia de la motivación en las sentencias y se reafirmó que la valoración de pruebas es parte de la autonomía judicial.
Extracto de la motiva
Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Una vez determinado lo anterior, se evidencia de los alegatos expuestos por la parte accionante que, dado que no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, ello hace que resulte admisible la presente acción de amparo constitucional, y así se declara. No obstante, se observa que la parte accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada, el 24 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, alegando la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, por cuanto la referida sentencia incurrió en los vicios de inmotivación y silencio de pruebas. De manera que, debe esta Sala determinar lo que debe entenderse por el vicio de inmotivación y las diferentes modalidades en la cual puede ser concebido este vicio, al respecto, se estima oportuno reiterar el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 136 del 12 de junio de 2001, caso “Hugo Díaz y otros”, al disponer: “(...) el vicio de inmotivación del fallo se produce, entre otros, cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación o la motivación errada con la falta de motivos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jesús Anselmo Ramírez Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNITEG, S.A., anteriormente identificada, contra la sentencia dictada el 24 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el fallo que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares intentada por el ciudadano César Luis García Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 2.082.368, contra la referida sociedad mercantil.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesomotivación de sentenciasautonomía judicialcobro de bolívaresincompetenciasilencio de pruebas