Sentencia N° 3513 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3513, Exp. 05-1255, 11/11/2005
Expediente05-1255
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por MILEYDIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ BARBOZA, a través de su abogado José Gerardo Parra Duarte, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue declarada inadmisible debido a que la quejosa no agotó el recurso de casación, que era el medio judicial preexistente para impugnar la sentencia condenatoria dictada en su contra por homicidio culposo y omisión de atención.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, concluyó que le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República. En este caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia del 10 de enero de 2005 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo que le otorga competencia a la Sala Constitucional para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta en primera instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gerardo Parra Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6537, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILEYDIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.918.059, contra la decisión dictada el 10 de enero de 2005, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó la decisión del 27 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Séptimo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que condenó a la quejosa a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio culposo y omisión de atención.

Palabras clave

amparo constitucionalhomicidio culposoomisión de atenciónCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensasentencia condenatoriarecurso de casación

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