Sentencia N° 3513 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3513, Exp. 02-1573, 16/12/2003
Expediente02-1573
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado procedente el amparo constitucional interpuesto por IVECO VENEZUELA C.A. contra SENCAMER. La Sala consideró que la administración no podía desconocer la validez de un acto administrativo que no había sido declarado nulo, afectando así el derecho a la libertad económica de la demandante. Se ordenó que la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados cuestionada es válida y eficaz mientras no se declare lo contrario a través de un procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el tribunal de la causa declaró procedente la demanda sobre la consideración de la violación del derecho constitucional a la libertad económica. El tribunal de la causa basó su decisión en la consideración de que la Administración no podía desconocer, en la forma como lo hizo, la validez y los efectos de un acto administrativo que no había sido declarado nulo. Ahora bien, esta Alzada observa que el tribunal de la causa no se pronunció sobre ninguna de las causales de inadmisibilidad que alegó la parte demandada, con lo cual no se atuvo a lo que fue alegado y probado en autos, razón por la cual esta Sala anula la decisión que fue apelada, de conformidad con lo que dispone el artículo 243, cardinal 5, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En relación con la pretensión de autos, la Sala comienza por el análisis de las denuncias de inadmisibilidad que opuso el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). Así, se observa que se expuso que mal podía la parte actora pretender se le otorgara validez a un acto que ya había fenecido, situación que implicaba la inadmisibilidad del amparo, pues era irreparable. La Sala, luego de la revisión del expediente, comprueba que cursan en autos varias copias de “Constancias de Registro Nacional de Productos Importados”, donde el elemento común es el número de registro de Iveco Venezuela C.A:, cual es 05-2402-017. Algunas de esas constancias tienen fecha de vencimiento el 24 de febrero de 2001, 28 de marzo de 2001, 30 de marzo de 2001, 16 de junio de 2001. Los efectos de la constancia objeto de la discusión que se planteó en autos –identificada como la “Constancia” en la demanda-, según afirmó la propia actora, eran hasta el 24 de febrero de 2001. Ahora bien, la Sala observa que, como consecuencia del desconocimiento que la demandada hizo de la constancia, a la demandante le incautaron unos vehículos que había importado –tal como lo declaró el a quo-, lo cual revela que la lesión que se denunció mantiene su vigencia más allá de la vigencia de la constancia misma, razón por la cual se rechaza la solicitud de inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de enero de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó IVECO VENEZUELA C.A., mediante la representación de los abogados Alejandro Alfonso-Larrain, Manuel Marin Palavacini, María Fernanda Zajía Tobía y Cristina Tovar de González, contra el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) y, en consecuencia, se declara que la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados que se cuestionó es válida y eficaz mientras no se declare lo contrario a través de un procedimiento administrativo que se sustancie a tal fin. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad económicaSENCAMERconstancia de registroderechos constitucionalesactos administrativosincautación de vehículos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca