Sentencia N° 3512 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3512, Exp. 05-1814, 11/11/2005
Expediente05-1814
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2005, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Henry Vivas Hernández y Lázaro José Forero López, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir la controversia ya conocida por los tribunales de instancia, y que los alegatos presentados eran los mismos que habían sido desechados en la apelación anterior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no debe emplearse como un medio que pretenda la reapertura de la controversia conocida por los tribunales de instancia, y que en dicha acción no se pueden plantear los mismos hechos ya debatidos en esa sede, pues la misma no constituye una tercera instancia que puede ser utilizada bajo el pretexto del menoscabo de derechos fundamentales, alegando la urgencia y brevedad propia de este medio. Así las cosas, observa esta Sala que en el caso bajo examen, los defensores de los accionantes plantearon los mismos alegatos expuestos en la segunda instancia, cuando ejercieron el recurso de apelación contra el pronunciamiento del 11 de mayo de 2005, proferido por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual -según alegaron- incurrió en la tantas veces mencionada clara y manifiesta falta de motivación, porque no decidió conforme a lo alegado y probado por esa defensa técnica, “(…) pues sus defendidos no conocen, por ostensible falta de motivación, cuales son, en definitiva, los concretos hechos imputados, dado que la decisión recurrida nada dice al respecto, ni tampoco explica cuales son las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que los mismos se habrían verificado, es decir, como, cuando y donde, estos acaecieron”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Jorge Luis Pérez Hernández, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos HENRY VIVAS HERNÁNDEZ y LÁZARO JOSÉ FORERO LÓPEZ, anteriormente identificados, contra la decisión proferida el 26 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los quejosos y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal del 11 de mayo de 2005, que admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional en contra de los accionantes.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivafalta de motivaciónCorte de Apelacionesderecho a la defensadecisión judicial

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