Sentencia N° 3512 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3512, Exp. 02-2739, 16/12/2003
Expediente02-2739
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Carmen Violeta Cedre Torres, quien impugnó una decisión de arresto disciplinario dictada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio. La Sala consideró que la sanción impuesta era desproporcionada y arbitraria, ya que la abogada no fue escuchada antes de la imposición de la medida. En consecuencia, se declaró con lugar el mandamiento de hábeas corpus solicitado por la abogada, revocando la decisión de arresto disciplinario.

Extracto de la motiva

Del escrito de solicitud de amparo se desprende que la abogada Carmen Violeta Cedre, a través de sus defensores, abogados Richard Gallardo y Joel Nicolás Quero, intentó la demanda de amparo, en la modalidad de habeas corpus, contra la decisión de arresto disciplinario que decretó la Juez del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Mónica Fernández Sánchez, por cuanto dicho arresto se hizo de forma arbitraria, desproporcionada y sin procedimiento previo, ya que la Juez consideró que la conducta de la abogada quejosa, con ocasión de su incomparecencia al juicio oral y público en su carácter de abogada defensora privada del acusado Justo Pastor Díaz, fue un irrespeto a la administración de justicia, a su persona, a los escabinos, a la representación del Ministerio Público, a la víctima y a las demás personas presentes en la Sala de Audiencia, todo de conformidad con lo que establecen los artículos 91, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dispositiva

Por consiguiente se evidencia, que contrariamente a lo afirmado por la Juez agraviante en el correspondiente informe, en el sentido de que contra la resolución impugnada sólo proceden recursos de naturaleza administrativa, el mandamiento de habeas corpus constituye el medio procesal idóneo, a los fines de impugnar la aplicación de medidas de orden disciplinario, que comporten una restricción del derecho a la libertad y seguridad personal. En consecuencia, corresponde a esta Sala, actuando como Tribunal Constitucional, examinar las circunstancias que en el caso concreto motivaron la orden de arresto decretada a la profesional del derecho abogada Carmen Violeta Cedre, ello a objeto de resolver sobre la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción dictada por el Juez y determinar, en consecuencia, si la misma es arbitraria o inconstitucional.

Palabras clave

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