Sentencia N° 3511 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3511, Exp. 05-0943, 11/11/2005
Expediente05-0943
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), declaró inadmisible la acción debido a que la parte actora había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a la apelación, para impugnar la decisión cuestionada. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de prórroga formulada por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), por cuanto no había concluido la evacuación de la inspección judicial, promovida por dicha empresa, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios, incoado por la ciudadana Ana Karina Moratinos Garantón, contra la referida empresa. El a quo, luego de fundamentar su decisión en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte actora hizo uso de la vía ordinaria de la apelación, para impugnar la decisión cuestionada, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo de autos, a manera de complementar su fallo. Esta Sala, en sentencia N° 2.581 del 11 de diciembre de 2001, (caso: “Robinson Martínez Guillén”), estableció lo siguiente: “Observa esta Sala que, si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 5 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis el amparo ejercido y, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Irene Rivas Gómez y Gabriel de Jesús Goncalves, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.843 y 71.182, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra el auto dictado el 18 de marzo de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de prórroga formulada por la quejosa para la evacuación de la prueba de inspección judicial, en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios incoara la ciudadana Ana Karina Moratinos Garantón contra la referida empresa.
Palabras clave
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