Sentencia N° 3511 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3511, Exp. 03-1522, 16/12/2003
Expediente03-1522
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por Freddy Urbina en defensa de Carlos Ernesto Fuenmayor. La Sala considera que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que el tribunal a quo actuó diligentemente y los diferimientos del juicio no son imputables a él, sino a la representación del Ministerio Público. Se insta al Juzgado a realizar las diligencias necesarias para celebrar la audiencia de juicio en un plazo de 72 horas.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, el defensor del ciudadano Carlos Ernesto Fuenmayor ejerció el amparo bajo examen contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al abstenerse de efectuar la audiencia de juicio en el proceso que se tramita contra el prenombrado ciudadano, a pesar de haber recibido la causa, el 19 de julio de 2001; según adujo, como consecuencia del retardo procesal, la privación preventiva de libertad del presunto agraviado excedió los dos (2) años establecidos como límite máximo de las medidas de coerción personal; en tal sentido, solicitó se decretara una medida cautelar sustitutiva. Por su parte, el juzgador a quo declaró improcedente el amparo propuesto, por considerar que no había “empatía” entre la pretensión del actor y los derechos constitucionales cuya violación denunció, y que, en todo caso, el tribunal accionado no menoscabó tales derechos.

Dispositiva

1.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada, el 15 de mayo de 2003, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por el abogado Freddy Urbina, actuando en defensa del ciudadano Carlos Ernesto Fuenmayor, contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- INSTA, por orden público constitucional, al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a realizar las diligencias necesarias para celebrar, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de la copia certificada de este fallo, la audiencia de juicio en el proceso que se sigue contra el ciudadano Carlos Ernesto Fuenmayor. 3.- APERCIBE a la Fiscalía Trigésimo Tercera del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a desempeñar su función con la diligencia que la misma amerita y a abstenerse de ocasionar, en lo sucesivo, dilaciones procesales al incumplir con su obligación de actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.

Palabras clave

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