Sentencia N° 3510 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3510, Exp. 05-1657, 11/11/2005
Expediente05-1657
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Jadalla Charani. Se destaca la necesidad de corregir el contenido del escrito de amparo, ya que no se especifica claramente el órgano jurisdiccional y la decisión impugnada. La Sala exhorta al quejoso a presentar una descripción más clara de los hechos que motivan la acción, advirtiendo que la falta de cumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el presunto agraviado corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que no indica claramente, cuál es el Órgano Jurisdiccional y la decisión contra la cual se acciona en amparo, debiendo proceder a aclarar tales aspectos plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem. Asimismo, siendo que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el “(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)” concretas que motivan la pretensión solicitada, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de forma más clara, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento.

Dispositiva

ORDENA al abogado JADALLA CHARANI, anteriormente identificado, la corrección del escrito libelar de amparo dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalderecho a la defensadebido procesoincompetenciaacción de amparocorreccióninadmisibilidad

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