Sentencia N° 3510 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3510, Exp. 03-1693, 16/12/2003
Expediente03-1693
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Ana Karina Torres y Adolcar J. Celis Sáenz, en representación de los ciudadanos Maikel Alexander Vargas Iglesias y York Alexander Ordaz Hernández, quienes buscaban la nulidad de una audiencia de presentación por supuestas violaciones a sus derechos. La Sala determinó que la apelación era inadmisible, ya que los demandantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, y al respecto observa: Constata la Sala, que esta acción de amparo constitucional está dirigida a impugnar la decisión dictada el 21 de abril de 2003, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia para oír a los imputados, realizada por los defensores de los hoy accionantes, por cuanto consideró que no se apreció inobservancia de lapsos procesales que violentaran de manera flagrante el debido proceso. Al respecto alegaron los defensores que dicha decisión originó una “flagrante violación a los derechos humanos y al debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna”, al transcurrir más de cuarenta y ocho (48) horas, luego de la detención de los ciudadanos Maikel Alexander Vargas Iglesias y York Alexander Ordaz Hernández, para que el Juzgado Décimocuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas realizara la audiencia de presentación, ya que los mismos fueron detenidos a las 7:00 a.m. del 3 de noviembre de 2002 y tal audiencia se celebró a las 10: 00 a.m. del 5 de noviembre de 2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Ana Karina Torres y Adolcar J. Celis Sáenz, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos MAIKEL ALEXANDER VARGAS IGLESIAS y YORK ALEXANDER ORDAZ HERNÁNDEZ, contra la decisión del 19 de junio de 2003, dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Ana Karina Torres y Adolcar J. Celis Sáenz, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos MAIKEL ALEXANDER VARGAS IGLESIAS y YORK ALEXANDER ORDAZ HERNÁNDEZ, contra la decisión del 21 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesonulidadaudiencia de presentaciónCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidad