Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0351, Exp. 25-0556, 25/03/2026
Expediente25-0556
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Carlos Villarroel en representación de Rómulo José Soto Piñero. Sin embargo, se determina que la acción es inadmisible debido a la falta de representación legal, ya que el abogado no presentó copia certificada del poder que acreditara su representación. La Sala enfatiza que es necesario demostrar la representación de manera fehaciente para poder ejercer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Determinada la competencia, para conocer del presente asunto, esta Sala, vistos los términos y recaudos que acompañan a la presente acción de amparo, observa que el abogado Carlos Villarroel, quien se atribuye la representación del ciudadano Rómulo José Soto Piñero, antes identificado, no consignó junto con el escrito de amparo, copia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 19 certificada del instrumento poder del cual se desprenda su representación o la designación que se acredita. Asimismo, es menester señalar que al ciudadano Rómulo José Soto Piñero, que a su decir, es víc
Dispositiva
1.- su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Villarroel, quien manifestó actuar como “apoderado especial” del ciudadano RÓMULO JOSÉ SOTO PIÑERO, ya identificados, vista su falta de representación.