Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0351, Exp. 22-0956, 28/04/2023
Expediente22-0956
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 00317 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró improcedente la ejecución forzosa de la sentencia n.° 00965 y cerró el expediente. El abogado José Reinaldo Torres, en representación de Guillermo Antonio Torres Ochoa, solicitó la revisión argumentando violaciones a derechos fundamentales y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la administración había cumplido con lo ordenado en la sentencia n.° 00965, y que las objeciones del actor no eran viables, por lo que declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Conforme a lo descrito en líneas precedentes, se evidenció que la [a]dministración realizó las gestiones necesarias para dar cumplimiento al dispositivo del fallo Nro. 00965 de fecha 27 de septiembre de 2016, publicado el 29 del mismo mes y año, cuya ejecución nos ocupa, no obstante fue infructuoso el total cumplimiento debido a pretensiones adicionales del actor que no fueron planteadas ni dilucidadas por esta Sala en la oportunidad correspondiente. En atención a los anteriores hechos se concluye que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa acató lo acordado en la precitada sentencia, entendiéndose como cumplida la misma, razón por la cual se declara improcedente la ejecución forzosa del fallo, y que ha concluido el presente juicio.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada por el abogado José Reinaldo Torres, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORRES OCHOA, de la sentencia n.° 00317 dictada el 28 de julio de 2022, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 00317 dictada el 28 de julio de 2022, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.