Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0351, Exp. 21-0186, 25/07/2022
Expediente21-0186
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió el 25 de julio de 2022, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elba Grillo en representación de Leonardo Mauricio Beyloune González. La apelación se refería a una decisión anterior que admitió una solicitud de amparo constitucional presentada por Marun Valera en nombre de Yumna Margarita Romero Zoghbi, relacionada con la patria potestad de un niño. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, que había declarado su competencia y admitido el amparo, anulando todo lo actuado en el procedimiento anterior y reponiendo la causa para que otro tribunal se pronuncie sobre la admisión de la solicitud.

Extracto de la motiva

Una vez examinados los autos, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes: 1.- La sentencia impugnada mediante el presente recurso de apelación, como primer punto de su motiva, señala que el tribunal de primera instancia del juicio primigenio violó el derecho al debido proceso de la parte demandante desde su primera decisión. A tal efecto sostiene que el auto mediante el cual dicho tribunal admitió la demanda de privación de la patria potestad presentada por el ciudadano Leonardo Mauricio Beyloune González, asistido por la abogada Elba Grillo, contra la ciudadana Yumna Margarita Romero Zoghbi, ordenó el proceso de un modo tan desacertado que impedía a las partes, particularmente a la parte demandante, conocer cuál era el procedimiento que debía seguirse, y, por tanto, les dificultaba saber cuáles serían las conductas procesales que debían desplegar, las cargas que la ley les imponía, así como los sistemas de defensa que debían oponer en resguardo de sus derechos e intereses. Tal conclusión a la que arribó el tribunal superior que dictó la sentencia en amparo apelada se apoya en que, a pesar de que es evidente que la demanda interpuesta por el ciudadano Leonardo Mauricio Beyloune González persigue la privación de la patria potestad que ostenta la ciudadana Yumna Margarita Romero Zoghbi respecto al hijo de ambos, que dicha pretensión está prevista en el grupo de asuntos de naturaleza contenciosa de que conocen los tribunales de protección de niñas, niños y adolescentes, y que el proceso que debe seguirse para darle trámite es el procedimiento ordinario (artículo 177, parágrafo primero, literal b), en concordancia con el artículo 178, ambos de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que a pesar de todo ello, se repite, el tribunal de primera instancia de protección consideró que dicha controversia se subsumía en uno de los supuestos de los llamados asuntos de familia de jurisdicción voluntaria (artículo 177, parágrafo segundo, en concordancia con el artículo 178 de la ley mencionada); pero, además, a la hora de ordenar el trámite correspondiente, el referido tribunal hace referencia al procedimiento para los asuntos de naturaleza contenciosa, sino a uno totalmente ajeno a la pretensión planteada, cual es el previsto para las pretensiones cautelares, el cual está normado en el artículo 465 de la ley orgánica ya referida.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado, el 8 de enero de 2021, por la abogada Elba Grillo, y CONFIRMA la sentencia dictada, el 6 de enero de 2021, por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

amparo constitucionalpatria potestadjurisdicciónniñosderechos

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