Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0351, Exp. 21-0217, 05/08/2021
Expediente21-0217
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Richard Ramos y la sociedad CARROFERTA MEDIA GROUP, C.A. contra un tribunal arbitral. La apelación se fundamenta en la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró con lugar la acción de amparo y anuló las actuaciones del tribunal arbitral. La Sala se declara competente para conocer el caso y ordena al juzgado remitente que envíe el cómputo realizado para oír el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe esta Sala efectuar pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, para ello, es de observar que según las disposiciones previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer de los recursos de apelación que se ejerzan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los juzgados superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los juzgados superiores en lo contencioso administrativo. Ahora bien, visto que en el caso aquí examinado el recurso ordinario de apelación se ejerció contra una decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que conoció en primera instancia de un amparo constitucional, esta Sala se declara competente para pronunciarse en el presente caso. Así lo declara. Ante lo declarado, se pudo apreciar que no consta en autos el cómputo realizado por parte del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para oír el recurso de apelación aquí examinado, lo cual debe remitir el a quo constitucional según el criterio vinculante establecido por esta Sala en su sentencia n.° 3.027 de fecha 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera Oropeza” (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.º 38.314 del 15 de noviembre de 2005), razón esta por la que se ORDENA al referido órgano jurisdiccional que remita copia certificada del cómputo realizado para oír los recursos de apelación ejercidos en este asunto, en la causa distinguida con las siglas AP71-O-2021-000008 (nomenclatura del referido órgano jurisdiccional), con ocasión de la acción de amparo constitucional que está siendo aquí instruida, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en armonía con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA al referido órgano jurisdiccional que remita copia certificada del cómputo realizado para oír los recursos de apelación ejercidos en este asunto, en la causa distinguida con las siglas AP71-O-2021-000008.