Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0351, Exp. 19-0209, 19/11/2019
Expediente19-0209
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Leonardo José Arrieta Méndez presentó una demanda de amparo contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, solicitando la entrega de bienes muebles. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró sin lugar la demanda de amparo, argumentando que no hubo omisión de pronunciamiento por parte del tribunal. La Sala Constitucional, al revisar el caso, ordenó al Juzgado que informe sobre el pronunciamiento de las solicitudes planteadas por el quejoso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala para la resolución del caso bajo análisis, requiere que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, informe si emitió pronunciamiento sobre las solicitudes planteadas por el ciudadano Leonardo José Arrieta Méndez, respecto de la petición de entrega de los bienes y sobre el decreto de medida cautelar innominada de poner a disposición del tribunal los bienes objeto de la controversia, a fin de evitar su posible daño o deterioro. En consecuencia, esta Sala, en uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al Juzgado Tercero de de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que en el lapso de cinco días más el término de la distancia correspondiente de cinco (5) días, que se computará, luego de su notificación, informe, si emitió pronunciamiento definitivo respecto de las referidas solicitudes de entrega de bienes muebles y decreto de medida cautelar innominada que solicitó el ciudadano Leonardo José Arrieta Méndez, y en caso afirmativo, remita copia certificada de lo decidido por esa instancia. Esta Sala advierte al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare. SEGUNDO: Que la resolución del presente amparo constitucional es DE MERO DERECHO. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 18 de febrero de 2019 ante esta Corte de Apelaciones, por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ. CUARTO: Se le ORDENA al Abogado HERMOGENES ANTONIO MENDOZA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, con sede en Guanare, para que de manera inmediata a la recepción de la presente decisión, proceda a la efectiva citación de todas las partes, a la audiencia oral que convoque para tal efecto, cuyas resultas deberán constar en autos -so pena de las sanciones disciplinarias que ello acarree- conforme expresamente lo dispone el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en razón del RETARDO PROCESAL verificado en el presente asunto penal. QUINTO: Se ORDENA remitir inmediatamente copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare para que se dé fiel cumplimiento a lo aquí decidido.

Palabras clave

amparo constitucionalretardo procesalbienes mueblesmedida cautelartribunal de control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca