Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 16-1040, 16/05/2017
Expediente16-1040
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la revisión solicitada por el abogado Marcos Colan Parraga en representación de Andre Anselme Reol, respecto a la sentencia N° 550 dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto. La Sala acordó medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia impugnada, argumentando que su ejecución podría causar desposesión del inmueble objeto de la controversia, afectando la actividad comercial del demandante. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la justicia y evitar daños irreparables mientras se resuelve la revisión constitucional solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por las otras Salas cuando hayan desconocido algún precedente dictado por esta Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; producido un error grave en su interpretación, por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales. En este sentido, la Sala considera que la revisión solicitada es procedente y se admite, dado que la parte solicitante consignó la copia certificada de la decisión en fecha posterior a la interposición de su solicitud, pero antes de que esta Sala emitiera algún pronunciamiento respecto al presente asunto.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la revisión solicitada por el abogado Marcos Colan Parraga, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRE ANSELME REOL, sobre la sentencia dictada, el 11 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado el 7 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró a su vez, sin lugar el recurso de apelación ejercido dentro del marco de la pretensión de cumplimiento de contrato intentado por su representado contra la sociedad mercantil Inversiones Irune, C.A. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la referida sentencia N° 550 dictada, el 11 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Civil y toda medida de ejecución derivada de esta. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional, hacer del conocimiento de la presente a Inversiones Irune, C.A. parte demandada del juicio principal. CUARTO: ORDENA la notificación de la presente decisión a la Sala de Casación Civil y al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalmedida cautelardesposesióncontrato de ventafraude procesal

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