Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 15-1431, 17/05/2016
Expediente15-1431
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de mayo de 2016, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Ines María Mata Valero contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que existían recursos ordinarios que no fueron ejercidos por la apelante, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio sustitutivo de los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida por la ciudadana INES MARÍA MATAS VALERO, asistida por el abogado Ángel Pérez, contra la sentencia, dictada el 27 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental. 2.- SIN LUGAR la referida apelación. En consecuencia, 3.- CONFIRMA el fallo apelado.