Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 13-1111, 05/05/2014
Expediente13-1111
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Edgar Parra Moreno en representación de Ana Chamorro de Coello, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos relacionados con la jubilación de la demandante como ex concejal. Sin embargo, la Sala determinó que la parte solicitante no cumplió con la exigencia de presentar copia certificada del fallo objeto de revisión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia 44/2000, del 2 de marzo (caso: Francia Josefina Rondón Astor), en el cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (ver sentencias 1760/2001 y 1862/2001), por lo que en el caso que se solicite la aplicación de la revisión, esta figura no puede ser considerada como una nueva instancia; asimismo, debe señalarse que la revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por tanto, a pesar de que existe la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos en los cuales se solicita la revisión, no debe entenderse que ello debe acarrear su procedencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Edgar Parra Moreno, apoderado judicial de la ciudadana ANA CHAMORRO DE COELLO, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 18 de junio de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadCorte Primera de lo Contencioso AdministrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciadocumentaciónjurisprudencia