Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 12-0858, 17/04/2013
Expediente12-0858
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-17
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil CONINSER 4000 C.A. y el ciudadano JOSÉ HÉCTOR MORA PINEDA, debido al abandono del trámite. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Civil que inadmitió pruebas en un caso de cobro de Bolívares. La Sala consideró que la parte actora no mostró interés en continuar el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a calificar su inactividad como abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La acción de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que inadmitió en alzada las pruebas promovidas por la hoy accionante, en el curso de la demanda que por cobro de Bolívares vía intimación, intentó la Sociedad Mercantil Servicios y Proyectos Mag C.A., en su contra. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 12 de julio de 2012, cuando ejerció la presente acción de amparo constitucional. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de la sociedad mercantil CONINSER 4000 C.A. y del ciudadano JOSÉ HÉCTOR MORA PINEDA, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicho Juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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