Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 12-0093, 20/03/2012
Expediente12-0093
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Enrique Casterot Cardozo y Yoni Marbella Milano de Casterot, en contra de una decisión del Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la vulneración de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que la decisión no consideró su condición de inquilinos y la prórroga legal correspondiente. La Sala aceptó la competencia declinada por el juzgado inferior y ordenó a la parte actora corregir su demanda en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse la intención del legislador fue la de establecer como tribunal competente a uno de mayor o superior jerarquía al tribunal que dictó la sentencia que vulnere derechos fundamentales. Por otra parte indica la Doctrina sobre este asunto que el tribunal competente debe ser aquel de superior jerarquía al tribunal que dictó el fallo lesivo de derechos fundamentales. Que la intención de señalar al tribunal superior al que dictó el fallo lesivo obedece a que tiene que ser un órgano judicial de mayor jerarquía el que revise la supuesta vulneración de derecho o garantías constitucionales. Hay que resaltar que con la reciente transformación constitucional ha quedado eliminada la duda sobre cual (sic) de las salas del Tribunal Supremo de Justicia, debía ser la competente para conocer de las acciones de amparo intentadas contra un determinado Tribunal Superior, ya que con la creación de la Sala Constitucional y sobre todo con la distribución que ésta (sic) Sala Constitucional acordara en el fallo “Emery Mata Millan, de fecha 20-01-2000”., es ahora la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien asume en forma monopólica, el conocimiento de las acciones de amparo intentadas en contra de las decisiones dictadas por los Jueces Superiores o de las consultas ó apelaciones de amparo que se ejerzan contra los fallos de éstos en primera instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA a la abogada Lorena Maribel Valero Gómez, actuando en representación de los ciudadanos JUAN ENRIQUE CASTEROT CARDOZO y YONI MARBELLA MILANO DE CASTEROT, corregir en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, la demanda de amparo en los términos indicados en el presente auto, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma.

Palabras clave

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