Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 10-0988, 24/03/2011
Expediente10-0988
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Josefina Sarmiento de Ortiz, quien alegó vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala observó que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón se declaró incompetente para conocer del amparo y remitió las actuaciones a otro juzgado, lo que generó un conflicto procesal. Finalmente, la Sala decidió no aceptar la remisión del expediente y ordenó su retorno al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción para que se pronuncie sobre su competencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el 15 de julio de 2010 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declaró incompetente para conocer del presente amparo, y remitió las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así mismo se advierte que dicho expediente no fue recibido en el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por cuanto no se había resuelto la designación provisoria del juez superior en lo civil. Igualmente observa la Sala, que el 6 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo ejercido por la ciudadana Gladis Josefina Sarmiento de Ortiz, a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previas las siguientes consideraciones: “(…) Vista la diligencia consignada por el ciudadano alguacil de este juzgado José Javier Ferrer, mediante la cual deja constancia de que se trasladó al Juzgado mencionado ut supra, con el fin de notificar la decisión de fecha quince (15) de julio de 2010, según oficio Nº JSCA-FAL-001774, en la que éste (sic) Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón se declaró incompetente para conocer la materia, declarando en dicha diligencia que fue atendido por personal adscrito al referido Tribunal Superior, quien le manifestó la imposibilidad de recibir ningún tipo de asunto, hasta tanto no se resolviera la designación de un juez temporal (….) Por ello, en resguardo del orden público procesal constitucional y en acatamiento de las sentencias vinculantes del máximo tribunal con respecto al iter procesal del amparo constitucional (vid sentencias Sala Constitucional Nros. 1700 del 7/08/07, 156 del 2/03/05, 1219 19/10/00), el presente expediente debe ser remitido sin dilación al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ante la imposibilidad fáctica de remitirlo a otro Tribunal de la misma jurisdicción (…)”.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciaremisiónjuzgadoderechostutelaproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca